La Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó una nueva alternativa para acreditar los estatutos de sociedades constituidas en el extranjero que tramiten su inscripción ante el organismo. La Resolución General 13/2026, publicada este miércoles 4 de noviembre, permite presentar el texto ordenado vigente en lugar de reconstruir necesariamente el documento de constitución y cada una de sus modificaciones. El cambio entra en vigencia el 5 de noviembre y también se aplica a los expedientes que estén en trámite en esa fecha.
La disposición fue firmada por el inspector general Alejandro Horacio Ramírez y modifica un apartado del artículo 164 de las normas de la IGJ. Comprende a las sociedades extranjeras contempladas en los artículos 118, tercer párrafo, y 123 de la Ley General de Sociedades. El alcance es registral: cambia la documentación que puede utilizarse para acreditar el estatuto, sin anunciar una exención general de inscripción ni la eliminación de los requisitos restantes.
Hasta ahora, el esquema contemplaba la presentación del instrumento constitutivo y sus reformas en copia certificada. La resolución explica que, en muchas jurisdicciones de origen, los registros no expiden toda esa secuencia documental, sino un texto consolidado que refleja las reglas actuales de la sociedad. Según los fundamentos de la IGJ, exigir la reconstrucción completa de ese recorrido, con traducciones y legalizaciones, agrega costos y demoras sin aportar necesariamente información útil sobre la entidad tal como funciona hoy.
Con el nuevo régimen se podrá mantener la vía anterior o elegir el estatuto ordenado vigente. La segunda opción debe acompañarse con las reformas que hayan implicado cambios de nombre, transformación del tipo societario, fusión, escisión o traslado de jurisdicción. Ese acompañamiento no será necesario cuando los antecedentes ya estén incluidos en el propio texto ordenado. La finalidad es conservar la continuidad documental de la sociedad aunque se reduzca la cantidad de instrumentos que deban reunirse.
Cada alternativa exige una manifestación sobre la integridad de la información presentada. Si se entrega el instrumento constitutivo con sus reformas, deberá indicarse que se aportaron todas o que no hubo modificaciones. Si se utiliza el texto ordenado, tendrá que precisarse que se adjuntaron las reformas relevantes, que sus antecedentes figuran allí o que no existieron cambios de esas características. Esa manifestación puede incorporarse al dictamen de precalificación o a una declaración jurada de la sociedad matriz o de su representante legal.
La norma también permite acreditar cualquier reforma mediante una declaración jurada en reemplazo del instrumento respectivo. En ese caso se deben indicar su fecha, su objeto y los datos de inscripción. Cuando el cambio afecta el nombre, el tipo societario, la jurisdicción o una reorganización, la declaración debe incluir los antecedentes correspondientes y, cuando resulte necesario, explicar la continuidad jurídica. En fusiones y escisiones deberá identificar a las sociedades participantes y el carácter de su intervención.
Los documentos conservan exigencias de certificación. La resolución establece que deben estar certificados por un escribano o por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, y admite expresamente el formato digital verificable. La posibilidad de usar archivos digitales no equivale, por lo tanto, a aceptar cualquier copia sin una forma de comprobar su autenticidad.
La IGJ depende del Ministerio de Justicia y ejerce el registro y la fiscalización de sociedades nacionales y extranjeras dentro de su competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese alcance, la modificación no debe interpretarse como un cambio automático en todos los registros provinciales. Para quienes ya tienen una presentación ante el organismo, el punto inmediato es que la nueva alternativa documental estará disponible también en expedientes abiertos cuando comience la vigencia de la resolución.




